Subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para los programas 1 y 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

Código de ayuda:

S09082/25

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2025. Orden EIE/28/2024, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan entre otras:

a) El incremento de la competitividad de las empresas riojanas mediante actuaciones de promoción y fomento de la inversión y gasto en I+D+i fomentando la innovación y favoreciendo la implantación y explotación de los resultados de la investigación y desarrollo.

b) Incrementar la dinamización y el desarrollo de unidades de I+D+i en las empresas con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias.

c) Fomentar la colaboración en el desarrollo de proyectos de I+D+i u otras actividades de innovación entre las empresas y los Centros Tecnológicos excelentes y Universidades.

d) Fomentar la participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

e) Fomentar la actividad de agrupaciones de carácter innovador.

f) Fomentar la actividad de alto valor hacia las empresas riojanas de los Centros de Investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una autentica labor investigadora, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para la Rioja.

g) Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada y su explotación industrial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para costes de inversión, el 50% de los costes subvencionables.

- Para costes de funcionamiento, el 50% de los costes subvencionables totales durante el periodo para el que se concede la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas y/o tengan como actividad la investigación, el desarrollo y la innovación, así como las agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

Requisitos:

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
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