Subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agricolas y se aprueban las bases que rigen la misma.

Código de ayuda:

S32091/09

Norma:

ORDEN de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.

La finalidad de la subvención es la mejora de la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, mediante la realización de programas de control integrado de plagas y de la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, presentados por las Agrupaciones de Defensa Vegetal, y ajustado al “Programa Sanitario Marco Obligatorios” recogido en el anexo II de la presente Orden.

Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la contratación del personal técnico para llevar a cabo los programas de control integrado de plagas y de la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, realizados desde 1 de enero de 2009.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán consistir, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del citado Reglamento 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, en pagos directos en efectivo, sino que se concederá a los productores que resulten beneficiarios de las mismas, mediante servicios subvencionados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de quinientos mil (500.000,00) euros de acuerdo con el siguiente desglose:

- Trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13411402 “Sanidad Vegetal”.

- Doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K. 470.00 PILA 13400601 “Sanidad Vegetal M.A.P.A.”.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá ser de hasta el 100% de las retribuciones salariales del personal técnico contratado con un límite de 15.000 euros por técnico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2008, de 18 de noviembre (B.O.C nº 239, de 28.11.08), que presten los servicios previstos en el apartado 2 de la base 1, que reúnan además de los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Requisitos:

a) Estar dado de alta como tercero en el plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento