Subvenciones destinadas al fomento de la produccion de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S16482/11Norma:
Orden HAC/06/2011, de 17 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la producción y emisión de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas ayudas se enmarcan dentro del denominado Plan Avanza.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será cómo máximo de 100.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los T-productores audiovisuales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos y ciudadanas, a realizar durante todo el ejercicio 2011.Requisitos:
- No podrán resultar beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Los T-productores audiovisuales deberán estar al corriente, en el momento de la presentación de la solicitud, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el Gobierno de Cantabria pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento