Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S31955/12

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2012. ORDEN de 19 de diciembre de 2011. ORDEN de 20 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.) para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cantidad pueda superar el 40% del coste del programa sanitario desarrollado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las A.D.S.G. oficialmente reconocidas por el Departamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

c) El sacrifi cio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que dispongan al efectos los órganos competentes de la comunidad autónoma, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G., con las limitaciones previstas en el punto siguiente.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas explotaciones agrarias que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 253
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/08/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/10/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento