Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para el año 2008.

Código de ayuda:

S68228/07

Norma:

ORDEN de 29 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (o A.D.S.) para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 428/2003 y en el Decreto138/1992.

Será susceptible de subvención la ejecución por las A.D.S. de programas sanitarios aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el Anexo I de esta Orden, según la especie animal de que se trate.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cantidad pueda superar el 40% del coste del programa sanitario desarrollado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en la presente Orden las A.D.S. reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 428/2003.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación, mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la aplicación de los programas sanitarios y, en particular, el coste de los productos relacionados con dichos programas y los honorarios profesionales del veterinario o veterinarios de la A.D.S., responsables de la ejecución del programa sanitario.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras - Real Decreto 428/2003 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento