Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.- Convocatoria 2025.
Código de ayuda:
S26655/24Norma:
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los requisitos que se especifican en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
3. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria, en caso contrario no será subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento