Subvenciones destinadas al fomento de las razas autoctonas españolas conforme al Real Decreto 1.625/2011, de 14 de noviembre.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S24828/12Norma:
Orden de 26 de junio de 2012. Real Decreto 1.625/2011, de 14 de noviembre. Orden de 17 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y sus posteriores modificaciones.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, ajustándose, en todo caso, a los límites dispuestos en su artículo 7.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El fomento de las razas autoctonas españolas.Requisitos:
- Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.- Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Documentos asociados
Boletín:
08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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