Subvenciones destinadas al fomento de las razas autoctonas españolas conforme al Real Decreto 1.625/2011, de 14 de noviembre.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S24828/12

Norma:

Orden de 26 de junio de 2012. Real Decreto 1.625/2011, de 14 de noviembre. Orden de 17 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y sus posteriores modificaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, ajustándose, en todo caso, a los límites dispuestos en su artículo 7.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de las razas autoctonas españolas.

Requisitos:

- Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

- Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/07/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 22/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento