Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimen extensivo en Castilla y Leon - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S22446/09

Norma:

ORDEN AYG/646/2009, de 9 de marzo. ORDEN AYG/744/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/222/2010, de 15 de febrero. ORDEN AYG/1681/2010, de 15 de noviembre. ORDEN AYG/545/2011, de 26 de abril. ORDEN AYG/674/2012, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de la Comunidad de Castilla y León, para promover la conservación y mejora de recursos genéticos y fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra.

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la adaptación de las explotaciones ganaderas a sistemas de producción que mejoren las condiciones de higiene, bienestar animal, de preservación del medio ambiente y conservación de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta en un 20 por cien las cuantías anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que posean animales reproductores de algunas de las razas autóctonas contempladas en el Anexo I de la presente Orden y cuya explotación esté orientada a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será en ningún caso subvencionable.

Las ayudas se concederán a las explotaciones que realicen estas actividades durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente al año de convocatoria.

Requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las establecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

c) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

e) Comprometerse formalmente con la Consejería de Agricultura y Ganadería a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años.

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