Subvenciones destinadas al fomento del empleo de 2014.
Código de ayuda:
S41655/14Norma:
Piélagos, 5 de agosto de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/09/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el establecimiento del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A.- Contratación de trabajadores desempleados.El importe de la subvención concedida, por cada contrato, en ningún caso podrá ser superior a 1.500 euros, sin que el importe total concedido al mismo benefi ciario por éste programa pueda exceder de 3.000 euros.
B.- Ayuda al empleo autónomo.
Para el Programa II de ayuda al empleo autónomo se tendrán en cuenta como criterios y orden de prioridad para la asignación de la cuantía de la subvención, el volumen de inversión y la financiación externa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Inversión.- Se tomará como base para la determinación de la cuantía de la subvención
conforme al siguiente cuadro:
Volumen de Inversión Cuantía de Subvención
De 6.000 a 12.000 euros 8 puntos
De 12.001 a 24.000 euros 12 puntos
De 24.001 a 30.000 euros 16 puntos
De 30.001 a 45.000 euros 20 puntos
De 45.001 a 60.000 euros 25 puntos
Mas de 60.001 30 puntos
b) Financiación externa.- Podrá suponer un incremento sobre en importe concedido conforme a la inversión.
Porcentaje de financiación Porcentaje de incremento
Hasta un 15% del presupuesto del proyecto Un 10% de la subvención por inversión
Hasta un 25% del presupuesto del proyecto Un 15% de la subvención por inversión
Hasta un 40% del presupuesto del proyecto Un 20% de la subvención por inversión
Más del 40% del presupuesto del proyecto Un 25% de la subvención por inversión
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
PROGRAMA I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivosmás desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el término municipal y fomenten el empleo estable de trabajadores desempleados, en los términos establecidos.
b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
— Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar de forma personal o directa una actividad empresarial en el municipio mediante empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas de nueva creación y empresas de economía social, siempre que requieran de un local comercial o industrial en el término municipal de Piélagos.
— Las personas físicas o jurídicas residentes en el municipio que inicien una actividad empresarial como trabajadores autónomos, aunque no requieran de local para su actividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos encolectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
Requisitos:
a) Programa I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos encolectivos más desfavorecidos por su difi cultad para el acceso al mercado de trabajo.
— El empresario deberá tener su domicilio social o el centro de trabajo en el municipio.
— Deberá contratar o haber contratado, en el ejercicio en el que se produzca la convocatoria.
En el caso en que la contratación se hubiera producido con posterioridad al cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio anterior, el empleador podrá solicitarla en el ejercicio de la convocatoria del año siguiente, dándole así, carácter retroactivo. Podrá contratar a uno o
varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los
12 meses anteriores.
— Los trabajadores contratados deberán residir en el municipio y hallarse previamente inscritos en los Registros del Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa e trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piélagos.
— El contrato deberá mantenerse un mínimo de 1 año y realizarse a tiempo completo o parcial.
b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el ejercicio al que corresponda la convocatoria.
En el caso en que la persona física o jurídica, se hubiera constituido con posterioridad al
cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio anterior, podrá solicitarla en el ejercicio de la convocatoria del año siguiente, dándole así carácter retroactivo.
Igualmente, deberá acreditar, un desembolso superior a 6.000 euros en bienes de inversión,
en el período en que esté vigente la convocatoria. Además deberá mantener la actividad empresarial subvencionada en funcionamiento, al menos 12 meses desde el inicio de las actividades.
Documentos asociados
Boletín:
14/08/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento