Subvenciones destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia 2019.
Código de ayuda:
S42419/19Norma:
Orden de 22 de mayo de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de agosto de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de actuaciones de fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, y la concesión de las correspondientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.Las viviendas deberán ser destinadas al arrendamiento o cedidas en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, y estarán sujetas a un precio máximo de renta o de cesión en uso.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, públicoprivadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas las viviendas o promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.2. También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
3. El destino de las viviendas, por un plazo de al menos 25 años, al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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05/07/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 153
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
05/07/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 153
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/10/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 242
Documento: Ampliación gasto Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 89
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