Subvenciones destinadas al fortalecimiento del sector del transporte y logistica.

Código de ayuda:

S17919/08

Norma:

ORDEN FOM/409/2008, de 5 de marzo. ORDEN FOM/1809/2005, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas de la Comunidad de Castilla y León, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarios aquellas organizaciones integradas a su vez en otras de ámbito territorial superior, cuando estas últimas sean adjudicatarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios, así como aquellas inversiones dedicadas a la implantación y desarrollo de las nuevas
tecnologías.
b) Las consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de los proyectos cooperativos siempre y cuando estén debidamente justificadas su necesidad para el desarrollo de los mencionados
proyectos.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables abarcará desde el 1 de enero de 2008 al 1 de octubre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Orden FOM/1809/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 14/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento