Subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat valenciana.

Código de ayuda:

S08955/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024. Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos exigidos, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es un hombre; 6.000 euros si es una mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.

b) La actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que cumplen esta condición:– los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.

– las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.

– las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

c) La persona solicitante debe acreditar tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1.) como la formación a la que hace referencia el apartado c.2.): c.1.) formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio. 4 c.2.) formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación acreditada por Labora sobre dichas materias, o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según lo siguiente:

– En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.

– En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos tres créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias).

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9847
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9847
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento