Subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

Código de ayuda:

S62073/22

Norma:

DECRETO 32/2022, de 18 de octubre. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023. RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023, en los términos dispuestos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Presidencia de la Generalitat (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que presenten un nivel de endeudamiento vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, en los términos dispuestos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la reducción de capital vivo de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto siempre que se trate de amortizaciones no ordinarias.

Requisitos:

Quedarán excluidos de este régimen de ayudas los ayuntamientos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)que en el momento de la convocatoria cuenten con un nivel de endeudamiento vivo igual o inferior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados.

b)que, pudiéndose haber adherido al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, no hayan formalizado en ningún ejercicio una solicitud de adhesión.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.

Documentos asociados

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