Subvenciones destinadas al sector del lupulo.- Convocatoria 2012.- Corrección.
Código de ayuda:
S26837/12Norma:
ORDEN de 6 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, así como proceder su convocatoria para el año 2012.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.b) Los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal para las plantaciones de lúpulo dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
c) Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general:
a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.
b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT).
c) Las asociaciones de producción integrada en agricultura (Apria).
d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consellería del Medio Rural y del Mar y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.
e) Las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición según el criterio de la Consellería del Medio Rural y del Mar, no siendo en ningún caso inferior a 1,8 hectáreas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 214
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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