Subvenciones destinadas al sector equino.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34391/09

Norma:

Resolucion de 15 de abril de 2009. Resolucion de 16 de abril de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria anticipada de ayudas al fomento del sector equino para el año 2010, cuyo objeto
es la concesión de subvenciones, por importe global de 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros), destinadas a financiar actuaciones que persigan el fomento y desarrollo de dicho sector en el Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, do l 277, 21.10.2005, que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo Rural (FEADER) y, en el caso de jóvenes agricultores, el 60 por ciento, dentro de los cinco años siguientes al inicio de la actividad.

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en las demás regiones y, en el caso de jóvenes agricultores, el 50 por ciento, dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

c) Cuando las inversiones previstas en los párrafos a) y b) de este apartado ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones de higiene de las empresas pecuarias o el bienestar del ganado, el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones indicadas en el párrafo a) y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones. Este último incremento solo podrá concederse para las inversiones que superen los mínimos establecidos en las normas comunitarias, nacionales o autonómicas o para las inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no deberá superar los 50.000 euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 200.000 euros y deberán respetarse, además las siguientes condiciones:

a) En el caso de los apartados 4 y 5 de la base 9.ª, el límite máximo de las ayudas no podrá superar anualmente el 50 por ciento de los costes subvencionables. En todo caso, el límite de 200.000 euros por beneficiario vendrá referido a un período máximo de tres años consecutivos.

b) En el caso del apartado 6 de la base 9.ª, el límite máximo será el 50 por ciento del coste de cada campaña.

c) En el caso del apartado 7 de la base 9.ª, el límite máximo será el 40 por ciento de las inversiones subvencionables, o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre.

No obstante lo dicho en el apartado anterior, en el caso de actividades destinadas a la compensación de los costes de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, así como los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, se podrá subvencionar hasta el 100 por ciento del coste de la actividad.

Para la obtención de esta ayuda deberán cumplirse los requisitos establecidos en la base 10.ª 1, así como los requisitos establecidos en el párrafo 1.b) y en los apartados 4 al 8 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.


e) Ayudas a la formación.

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, cuyas cuantías no podrán superarse. esto es:

La intensidad de ayuda no excederá:

a) en el caso de formación específica: del 25% de los costes subvencionables, y

b) en el caso de formación general: del 60% de los costes subvencionables.

Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, en los casos siguientes:

a) en 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos;

b) en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

En los casos en que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

d) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

f) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, que tengan su domicilio social en Asturias y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros, con participación de équidos y con domicilio social en asturias, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.

e) Ayudas a la formación.

En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, serán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en la base 10.ª

En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en la base 15.ª

En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en la base 19.ª


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

Incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades al ámbito equino.

Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido l cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros.

Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del r.d. 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

Adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores.

En el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos los ordenadores para la aplicación de los programas.


c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.

Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.

e) Ayudas a la formación.

Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación, para las asociaciones o agrupaciones de productores.

Realización de cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad sistemas APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos), en el marco de las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre en el caso de las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Las actividades objeto de subvención se realizarán en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de octubre del mismo año y, de conformidad con el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.


Requisitos:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, tener declarado el censo de la explotación ganadera equina de conformidad con lo establecido en dicho Real Decreto, disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.

Para cada convocatoria anual, se entenderán como de primera instalación en actividad ganadera equina las explotaciones registradas para dicha especie a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del año anterior, y dada de alta la actividad ganadera equina en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria a partir de dicha fecha.

b) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en la base 26.ª

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en la base 26.ª

c) Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá se acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

d) Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

e) Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

f) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50 por ciento de ésta, que a su vez proceda, como mínimo, del 50 por ciento de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.

g) Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

h) En el caso del apartado 4 de la base 9.ª, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

A excepción de las ayudas contempladas en el punto 7 de la base 9.ª, no podrán concederse subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o constitución de la asociación o agrupación de productores.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.

c) Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

d) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en la base 26.ª

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

a) Acreditar, o en su caso, aportar declaración responsable de su viabilidad económica.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.

d) Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los équidos.

e) Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.

f) Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el punto 2 del anexo iii del real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, e identificados todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.

g) Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.

h) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el apartado 2, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en la base 26.ª

En todo caso, el beneficiario presentará una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 22
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento