Subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja - Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S37673/09Norma:
Orden 18/2009, de 5 de mayo. REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre. Resolucion nº 860/2009, de 23 de junio. Resolucion nº 293/2010, de 23 de marzo. Resolución nº 215/2011, de 24 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 1643/2008 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 delDecreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación.
Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6, 10, 15, 19 ó 23 del Real Decreto 1643/2008 en función de la línea de ayuda de subvención a la que se acojan.Los beneficiarios tendrán su domicilio social y desarrollarán la actividad por la que se solicita la subvención en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentos asociados
Boletín:
11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
Boletín:
01/02/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 81
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
13/05/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 42
Documento: Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 27
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
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