Subvenciones destinadas al sostenimiento de centros que imparten primer ciclo de educacion infantil dependientes de entidades sin animo de lucro de la Region de Murcia para el curso 2010/2011.

Código de ayuda:

S51946/10

Norma:

Orden de 29 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar cumplimiento a las atribuciones de la Comunidad Autónoma en materia de educación infantil y cumplir los compromisos con las distintas entidades no lucrativas que desarrollan programas de atención a la infancia en 0-3 años.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para el sostenimiento de cada centro que imparta primer ciclo de
educación infantil, se distribuirán proporcionalmente a los siguientes criterios y porcentajes:

1.º Atender a niños de entornos de riesgo social. 30%

2.º Tarifa de precios. 30%

3.º Número de trabajadores. 15%

4.º Niños matriculados. 13%

5.º Niños que disfrutan el servicio de comedor. 10%

6.º Niños con necesidades educativas especiales. 2%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades sin ánimo de lucro titulares de centros de Educación Infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Tener el reconocimiento como “establecimiento privado de carácter social a
que se refiere el artículo 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento de dicho Impuesto.

2. Atender a niños menores de 3 años.

3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.

4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador

b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador

c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador

5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, habiéndose realizado la solicitud de autorización en el año anterior a esta convocatoria.

6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén
consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.

7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de dicho requisito se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el anexo VIII) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

8. Tener vigente una tarifa de precios mensual que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 € (servicios educativo y de manutención) u 83,08€ servicio educativo).

9. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal.

10. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad
Social.

11. Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén
suspendidas o garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento