Subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educacion Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Region de Murcia para el curso 2010/2011.
Código de ayuda:
S51937/10Norma:
Orden de 29 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar cumplimiento a las atribuciones de la Comunidad Autónoma en materia de educación infantil y cumplir los compromisos con las distintas administraciones que intervienen en el desarrollo de programas del primer ciclo de educación infantil.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas para el sostenimiento de cada escuela que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente atendiendo a los siguiente criterio y porcentajes:1.º Número de trabajadores. 45%
2.º Número de niños matriculados. 20%
3.º Número de niños que disfrutan el servicio de comedor. 20%
4.º Número de niños con necesidades educativas especiales.8%
5.º Ofertar franjas horarias que permitan la adaptación del servicio a las
necesidades de las familias. 5%
6.º Ayuntamientos que sólo dispongan de una Escuela Infantil. 2%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y cumplan los requisitos.Requisitos:
1. Atender a niños menores de 3 años.2. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
3. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
4. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento.
5. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén
consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar el mismo bastará con presentar declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante
declaración responsable, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones los siguientes extremos:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal.
b) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad
Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la
Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén
suspendidas o garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento