Subvenciones dirigida a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S28773/18Norma:
ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN EIE/923/2018, de 30 de mayo. ORDEN EIE/1304/2018, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Primer Procedimiento: Hasta el 21/06/2018; Segundo Procedimiento: Desde el 1/08/2018 y finalizará el 1/09/2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe adicional máximo estimado es de 400.000 euros para el primer periodo selectivo y de 200.000 euros para el segundo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Municipios aragoneses que realicen inversiones en infraestructuras de titularidad municipal para el fomento de la actividad empresarial en los términos contemplados en la orden de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir.b) La mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insufcientes.
c) Dentro de las actuaciones de urbanismo comercial, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de peatonalización de calles comerciales, así como la mejora de la iluminación de bulevares o calles comerciales. En ambos casos se considerarán calles o bulevares comerciales aquellas donde existan un número signifcativo de establecimientos comerciales abiertos al público.
A efectos de los apartados a) y b) anteriores, se incluyen las siguientes infraestructuras: la creación de una red viaria que permita la conectividad con la trama viaria básica municipal, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica y de suministro de gas.
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