Subvenciones dirigidas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clusters) del Principado de Asturias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35046/11

Norma:

Resolución de 10 de junio de 2011. ResoluCión de 17 de junio de 2011. Resolución de 16 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, a Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs), radicados física y fiscalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros, para el ejercicio 2012, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 10 de junio de 2011.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria en las líneas 3.2 y 3.3 será decreciente en el tiempo, según el cuadro de reglas siguiente:

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es mayor o igual al año de la convocatoria actual de la ayuda Clusters menos uno, entonces la ayuda máxima será del 100%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos dos, entonces la ayuda máxima será del 90%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos tres, entonces la ayuda máxima será del 80%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos cuatro, entonces la ayuda máxima será del 70%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos cinco, entonces la ayuda máxima será del 60%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos seis, entonces la ayuda máxima será del 50%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos siete, entonces la ayuda máxima será del 40%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos ocho, entonces la ayuda máxima será del 30%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos nueve, entonces la ayuda máxima será del 20%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos diez, entonces la ayuda máxima será del 10%.

• Si el año de la primera solicitud de ayuda realizada por el Cluster es igual al año de la convocatoria actual
de la ayuda Clusters menos once, entonces la ayuda máxima será del 0%.

Para la Línea 3.1 la intensidad máxima de la ayuda será del 100%.

En ningún caso, la intensidad de la ayuda de los conceptos considerados subvencionables podrán superar los anteriores límites máximos.

Este límite se aplicará directamente en el caso de los “gastos genéricos”, entendiéndose por gastos genéricos aquellos destinados a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y difusión de técnicas y conocimientos y/o a la identificación de las carencias de los colectivos empresariales y soportados directamente por la AEI.

En el caso de los “gastos específicos”, entendiéndose por gasto específico la prestación de servicio y/o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de empresas las cuales participan en el proyecto, además de los límites fijados en la base cuarta en ningún caso la intensidad de la ayuda podrá superar el 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), Cluster o similar denominación.

Los Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, sin ánimo de lucro, únicamente en la actuación “3.1. Creación de nuevas Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs).”

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las AEIs podrán solicitar subvención para uno o varios proyectos, dirigidos a empresas miembros de la AEI, los cuales deberán ser viables técnica y económicamente.

Creación de nuevas Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs): Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

a) Gastos de promoción y difusión de la AEI.

b) Contratación de colaboradores externos para el desarrollo de la AEI.

c) Costes de constitución de la AEI como entidad jurídica propia.

b) Costes de la elaboración de planes estratégicos.

e) Costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto con un
coste máximo del 50% del presupuesto subvencionable para los costes salariales (para determinar
el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada
momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias).

f) Gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal
propio adscrito al proyecto).

Estructura de coordinación y gestión de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras/Clusters (AEIs) constituidas, y actividades de difusión y promoción dirigidas a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

a) Gastos de promoción y difusión de la AEI.

b) Contratación de colaboradores externos para el desarrollo de la AEI y/o proyectos.

c) Gastos de administración de la AEI contratados.

d) Costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto con un
coste máximo del 80% del presupuesto subvencionable para los costes salariales (para determinar
el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada
momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias).

e) Gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal
propio adscrito al proyecto).

Proyectos y actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las
empresas, dando prioridad a los proyectos que hagan uso de las infraestructuras científicas, tecnológicas,
de servicios y apoyo a la innovación existentes.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

a) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

b) Contratación de colaboradores externos para el desarrollo del proyecto.

c) Costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto con un coste máximo del 80% del presupuesto subvencionable para los costes salariales (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias).

d) Gastos corrientes derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio
adscrito al proyecto).


Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellos colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2., de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En ningún caso podrán obtener la condición beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 144
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento