Subvenciones dirigidas a ONGD de Castilla y León junto con entidades locales o empresas de la Comunidad, para la financiación de microacciones de desarrollo, para el año 2025.
Código de ayuda:
S05046/25Norma:
Orden de 26 de febrero de 2025. ORDEN PRE/516/2024, de 24 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 45.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el año 2025, que tengan por finalidad la financiación de microacciones de desarrollo, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países empobrecidos y el apoyo al cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en la planificación estratégica en la materia.2. Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias, así como los proyectos de cooperación directa, ayudas reembolsables, fondos de cooperación multilateral, o asistencias técnicas internacionales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de la Presidencia (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto total de la microacción de desarrollo, sin que en ningún caso pueda exceder de la cuantía de 45.000 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro, inscritas como agentes de cooperación para el desarrollo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.Requisitos:
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, que garanticen el pleno cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad, mediante la acreditación del desarrollo de actividades.
d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
e) Tener sede social, delegaciones o establecimientos permanentes, distintos de los domicilios particulares y abiertos al público, en la Comunidad de Castilla y León y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León, en la forma y en las condiciones que reglamentariamente se determine. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
f) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/03/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/03/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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