Subvenciones dirigidas a asociaciones mixtas y de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40064/11Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2011 de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá exceder de tres mil (3.000) euros por actividad, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y federaciones mixtas y las asociaciones de hombres que sin ánimo de lucro trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de formación, información y/o sensibilización social que promuevan:– El desarrollo de la autonomía de las mujeres y la toma de conciencia de género.
– El cambio de valores en el ámbito laboral y doméstico, eliminando roles sociales y estereotipos en función del sexo.
– La mejora en el acceso y control de los recursos económicos y sociales por parte de las mujeres.
– La corresponsabilidad y la ética de cuidado.
Requisitos:
Siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad.No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las asociaciones y federaciones compuestas exclusivamente por mujeres, ni tampoco las asociaciones y federaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento