Subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

Código de ayuda:

S16455/24

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer, para el ejercicio 2024, las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, independientes de la Administración Pública.

b) Que se hallen legalmente inscritas, así como legalmente constituidas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Que la actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que entre sus fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas u organizaciones. Los fines descritos deberán aparecer en el objeto social de la entidad, o en sus estatutos, con una anterioridad de, al menos, dos años. En su defecto, las entidades deberán acreditar que estos fines son parte de sus actividades y objetivos mediante una memoria justificativa de actuación que explicite las actividades en relación con dichos fines (Anexo II). Esta memoria estará acompañada de una declaración responsable.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes actividades:

a) Actividades y/o servicios necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias.

b) Actividades y/o servicios que ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de las entidades beneficiarias.

c) Actividades de fomento del emprendizaje de las mujeres o de estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.

d) Actividades de apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos de las mismas.

e) Actividades de desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas, y de generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres.

f) Actividades de Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento