Subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin animo de lucro, en la isla de Formentera.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S14864/13Norma:
Formentera.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las bases que han de regir las subvenciones para el año 2013 en materia de inmigración dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones solicitadas para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan el acogimiento e integración de personas inmigradas en Formentera se subvencionará con un máximo del 75% del coste total del plan, programa o proyecto presentado, pero en ningún caso esta subvención podrá superar la cuantía de 4.000€ (cuatro mil euros).Las subvenciones reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.- Actividades que promuevan la acogida, orientación y la integración del colectivo inmigrante en la Isla de Formentera.
- Programas que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.
- Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigradas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
- Fomento de la formación profesional para personas inmigradas.
- Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.
Requisitos:
- Tener sede o delegación permanente y activa en la isla de Formentera.- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de asociaciones municipal.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- No haber recibido ninguna otra subvención del Consejo Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2013, por los mismos conceptos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la CC.AA, con el Consejo Insular de Formentera y con la Seguridad Social.
- Acreditar delante de la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, o efectuar una declaración con esta finalidad.
- Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figura en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento