Subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en la isla de Formentera.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29391/17

Norma:

Formentera, (a 26 de mayo de 2017).

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria establecer y regular las bases que tienen que regir las subvenciones para el año 2017 en materia de inmigración dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes o a cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con el fin de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos de los apartados 1 y 2 del punto 4 de esta convocatoria, se subvencionarán con un máximo del 65 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. Los apartados 3 a 6, se subvencionarán con un máximo del 75 % del coste total del plan, programa o proyecto presentado. En ningún caso, el importe subvencionado de cada proyecto podrá superar la cuantía de 4.000,00€ (cuatro mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.

2. Actividades deportivas o lúdicas siempre cuando estén relacionadas con el objetivo de la convocatoria.

3. Actividades que promuevan la acogida, la orientación y la integración del colectivo inmigrante en la isla de Formentera.

4. Programas que tengan como objetivo principal promover actitudes favorables a la acogida y la integración de la población inmigrante, a fin de estimular el conocimiento y respeto mutuo por prevenir actitudes negativas hacia el hecho migratorio. Dentro de esta línea se incluyen también los proyectos que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

5. Actuaciones dirigidas a la formación de las personas inmigrantes.

6. Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.

Requisitos:

- Tener sede o delegación, permanente y activa, en la isla de Formentera.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado ningún convenio con esta Corporación, durante el año 2017, por los mismos conceptos o por el desarrollo del mismo proyecto.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Consell Insular de Formentera; y con la Seguridad Social.

- Acreditar ante el Consell Insular de Formentera que no se incurre ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con esta finalidad.

- Haber justificado suficientemente, si es necesario, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Consell Insular de Formentera.

- Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figure en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento