Subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa cheque de innovacion tecnologica.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S19282/13Norma:
Resolución de 7 de mayo de 2013. Resolución de 4 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa Cheque de Innovación Tecnológica, para el ejercicio 2013.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos subvencionables deberán tener un importe subvencionable mínimo de 10.000 euros y máximo de 18.000 euros (IVA no incluido). A efectos del cálculo del importe subvencionable no se considerará ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales o de servicios de apoyo industrial, con personalidad jurídica propia, que cuenten con uno o más empleados por cuenta ajena a tiempo completo o equivalente, constituidas legalmente, con sede social o establecimiento de producciónen el ámbito territorial del Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de los servicios de asesoramiento en innovación tecnológica para la realización de los proyectos piloto o las acciones de efecto demostración.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tampoco podrán ser beneficiaros de estas ayudas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Asimismo, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 135
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 135
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento