Subvenciones dirigidas a entidades de accion voluntaria y ayuntamientos y mancomunidades de municipios enmarcadas en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26319/11Norma:
ORDEN de 12 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a ayuntamientos y mancomunidades de municipios en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Juventud
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, cumpliendo los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y ayuntamientos y mancomunidades de municipios siempre que dicha acción voluntaria se desarrolle por jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 30 años y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:–Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.
–Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.
–Actividades con colectivos en situación de riesgo.
–Actividades juveniles.
–Actividades ambientales.
–Actividades relacionadas con el Año Europeo del Voluntariado.
–Actividades relacionadas con la igualdad de género.
Requisitos:
-Que las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.-Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios.
-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, para el año en curso y en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando esta con las copias compulsadas de las pólizas correspondientes y de los justificantes de pago.
Por el contrario, no podrán solicitar ayuda aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en artículo 10, apartados 2, 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento