Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboracion de planes de proteccion civil de ambito municipal.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S10337/15Norma:
Orden de 26/02/2015. Resolución de 25/03/2015. Resolución de 15/06/2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de julio de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Región con una población superior a 20.000 habitantes, para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, planes territoriales de emergencia municipal y planes de actuación municipal, a que vengan obligados según la normativa vigente. Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 100.000 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, los municipios de Castilla-La Mancha con más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal especial o específico, conforme a la normativa vigente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planes territoriales de emergencia municipal.b) Planes especiales de actuación municipal.
Requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial irme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de
subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 48
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 68
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
27/06/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos (Completo) Descargar Documento
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