Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin animo de lucro para el desarrollo de modulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formacion profesional en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S18091/09Norma:
ORDEN EDU/548/2009, de 6 de marzo. ORDEN EDU/577/2009, de 11 de marzo. ORDEN EDU/603/2010, de 30 de abril. ORDEN EDU/401/2011, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 3 de mayo de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2011-2012.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste de los recursos necesarios para la implantación de cada uno de los módulos profesionales individualizados objeto de oferta parcial, con el límite del crédito presupuestario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas legalmente constituidas como institución sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los módulos profesionales individualizados de primero y segundo curso, a desarrollar durante el curso 2011-2012, con exclusión del módulo de formación en centros de trabajo, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados.Específicamente, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar gastos originados en los conceptos siguientes:
a) Gastos de tipo A): Personal formador: Comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales.
b) Gastos de tipo B): Funcionamiento: Comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el desarrollo del módulo requiera.
B.1) Son gastos de funcionamiento: Los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente correspondan al módulo subvencionado y los gastos de personal directivo y administrativo
estrictamente necesarios para el desarrollo del módulo.
B.2) Gasto de amortización de equipamiento inventariable: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en el Anexo V. Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente
aquellos relacionados con el módulo que se justifica y con el período subvencionable. No se admitirán amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.
El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al período de utilización de los citados equipos en la actividad subvencionada.
Los bienes cuyo importe de adquisición sea igual o menor de 50 € se podrán amortizar en el período de duración del módulo.
c) Gastos de tipo C): Otros gastos: Se incluyen en este apartado los gastos relacionados con la ejecución del módulo, distintos de los referidos en los apartados anteriores y, específicamente:
C.1) Los de material fungible didáctico que el desarrollo del módulo requiera. Se entiende por material fungible aquel que se consume con su uso adecuado.
C.2) Los originados en las actividades extraescolares realizadas con los alumnos del módulo siempre que estén directamente relacionadas con el mismo.
C.3) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
11/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
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Boletín:
13/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento