Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades de acogida e integración de la población inmigrada para el año 2008.

Código de ayuda:

S31264/08

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2008. Orden de 18 de abril 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones de carácter económico dirigidas a asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, fundaciones privadas y entidades ciudadanas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de actuaciones y programas que favorezcan la acogida y la integración de la población inmigrada en las Illes Balears durante el año 2008.

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración de la consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (BOIB núm. 58, de 29 de abril) (corrección de errores publicada en el BOIB núm. 65, de 13 de mayo).

Son subvencionables las actuaciones y los programas que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que las entidades pueden solicitar para cada proyecto no puede superar los 25.000,00 € (veinticinco mil euros) si son solicitudes relativas a subvenciones en la modalidad de formación o de proyectos, y los 10.000,00 € (diez mil euros) en la modalidad de actos socioculturales y de participación.

La determinación del importe de la subvención se hará de acuerdo con la puntuación asignada según los criterios de valoración establecidos en el apartado 9. y la escala que para cada tramo de puntos se determine en el apartado 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones en materia de inmigración:

a) Las personas físicas que residan en las Illes Balears.
b) Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin animo de lucro, así como las entidades ciudadanas radicadas en las Illes Balears.
A los efectos previstos en esta Orden, no tienen la consideración de beneficiarias las asociaciones y federaciones de asociaciones políticas, sindicales, profesionales y empresariales, religiosas, juveniles, de estudiantes, deportivas, de consumidores y otras asociaciones con fines y naturaleza similares, excepto
cuando la resolución de convocatoria correspondiente disponga lo contrario de acuerdo con el tipo de programa que se trate.
c) Las entidades locales y sus entidades vinculadas y dependientes, las fundaciones públicas y privadas y las Universidades cuyo ámbito de actuación sea, total o parcialmente, las Illes Balears.

Las personas y entidades beneficiarias previstas en el apartado anterior han de acreditar, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Haber estado constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
d) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones dirigido a favorecer la acogida y la integración de las persones inmigradas en las Illes Balears que se incluyan en alguna de las modalidades siguientes:

A. Formación: deberán consistir en actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigradas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears (castellano o catalán); actividades de acogida básica y conocimiento del entorno por parte de la población inmigrada, o la realización de
talleres pre-ocupacionales, el desarrollo de las habilidades sociales, la orientación y motivación para la formación y la ocupación.

B. Proyectos centrados en los ejes de actuación siguientes y que desarrollen las medidas que se detallan:
1º. Infancia y juventud
— Promoción y participación de niños y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil.
— Actuaciones que fomenten el intercambio y la convivencia intercultural en el ámbito del ocio y el tiempo libre.
2º. Vivienda
— Fomento de programas de intermediación o fianza.
3º. Salud
— Realización de actividades de atención sociosanitaria, así como estudios sobre los determinantes de la salud de la población inmigrada.
4º. Sensibilización
— Apoyo a proyectos que tengan por objeto mejorar el tratamiento que los medios de comunicación hacen de la inmigración y, en particular, en el ámbito local y regional.

C. Actos socioculturales y de participación: actividades lúdicas y de ocio, deportivas, culturales, de divulgación y otros de naturaleza similar. Actuaciones que preferentemente se realicen en el marco de la celebración del Día Internacional del Inmigrante (18 de diciembre) o con motivo de la declaración del año 2008 como Año europeo del diálogo intercultural.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento