Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientadas a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S23482/16Norma:
Orden 24 de Mayo de 2016. Resolución 22 de Junio de 2016. Resolución 12 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de julio de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2016-2017 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:1. Ejecutar programas que trabajan con personas jóvenes que han estado sometidas a tutela judicial administrativa o con un expediente de de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.
2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.
3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.
4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la imputación temporal.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.b) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociaels y atención a los colectivos indicados.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
d) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No incurrir en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen los apartados 1 i 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se prueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 76
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Boletín:
05/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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05/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
22/09/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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