Subvenciones dirigidas a fomentar el Autoempleo.

Código de ayuda:

S29473/04

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia abierta, las subvenciones para el año 2005 contenidas en el III Plan Regional de Empleo de Castilla y León dirigidas a promover el autoempleo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Subvención Financiera.
- Las personas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia siempre que figuraran inscritas como desempleadas en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta.
- Los que sean perceptores de ingresos mínimos de inserción en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta.

b) Renta de Subsistencia.
Aquéllos que hubieran obtenido la subvención financiera y, en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta, pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:
1) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.
2) Trabajadores de 25 o más años que lleven, al menos, 12 meses ininterrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo. A estos efectos la ocupación efectiva por un único período que no supere el mes no interrumpirá el período mencionado a efectos de su cómputo.
3) Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
4) Inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea, inscritos como desempleados.

c) Asistencia Técnica.
1.– Personas inscritas como desempleadas que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia.
2.– Trabajadores por cuenta propia en aquellos supuestos en que la ampliación de su negocio o actividad, conlleve al menos la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes tipos de ayudas,de acuerdo con su regulación específica:
a) Subvención Financiera.
La bonificación de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.

b) Renta de Subsistencia.
Garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

c) Asistencia Técnica.
Estudios de viabilidad o de asesoramiento que faciliten el empleo autónomo:
1) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
2) Estudios precisos para la obtención de financiación.
3) Estudios técnicos de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
4) Auditoría e informes económicos.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s2
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 31/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento