Subvenciones dirigidas a fomentar la contratacion de desempleados en regimen de interinidad como medida de conciliacion de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S06464/11Norma:
DECRETO 13/2011, de 4 de febrero. ORDEN de 13 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Un mes desde el día siguiente a aquél en que el contrato/s cumplan el periodo mínimo subvencionable de 6 meses.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la contratación de sustitutos de los trabajadores que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el impacto que dichas situaciones transitorias puedan producir en la actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/10.png)
Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.500 euros. Esta cuantía se establece para la jornada completa habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal. Se reducirán proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.2. En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, el importe de la subvención será de 900 euros.
3. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre.
4. Estas cuantías se incrementarán en 500 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociacioneso entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 8 del presente decreto, siempre que las personas contratadas lo sean en centros de trabajo ubicados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las medidas a desarrollar en el presente decreto emanan del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, dentro de la prioridad 3 “Igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral”, en la medida 3.4 “Equilibrio entre la vida profesional y privada” en su apartado 1 “Acciones para la conciliación y corresponsabilidad” a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a dictarse propuesta de resolución y con anterioridad al pago de la subvención, sin perjuicio de que los interesados puedan autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificacióndocumental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
b) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
c) Estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo, en Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
20/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento