Subvenciones dirigidas a fomentar la creacion de empresas calificadas como I+E y de empresas de economia social y apoyar la incorporacion de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a la medida denominada "Favorecer la generacion de nueva actividad que permita la creacion de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 - Convocatoria 2007 y modificación.

Código de ayuda:

S44700/07

Norma:

Resolucion de 15 de mayo de 2007. Resolución de 19 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: desde el 24/05/07 hasta el 30/06/07. Segundo plazo: desde el 01/07/07 hasta el 30/09/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la
creación de empresas calificadas como I + E y de empresas de economía social, poniendo especial énfasis
en la creación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los denominados
nuevos yacimientos de empleo, así como a apoyar la incorporación de socios trabajadores o de
trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Se consideran nuevos yacimientos de empleo las actividades relacionadas en el anexo II de la presente
Resolución.

En cualquier caso las subvenciones reguladas por las presentes bases no se concederán para actuaciones
que se lleven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, será como máximo de 9.000 euros por entidad solicitante.

En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), para incorporación de socios trabajadores
o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de 5.500
euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa, y si la persona incorporada es una
mujer, la cuantía será de 7.000 euros por cada socia trabajadora incorporada a jornada completa; en
cualquier caso, la cuantía total de esta subvención no podrá superar el importe de 49.000 euros por entidad
solicitante.
Para el caso de que la jornada de trabajo del socio/a trabajador/a incorporado/a sea a tiempo parcial, las subvenciones por incorporación de socios podrán ser también concedidas, si bien en este supuesto la cuantía de la misma será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6º.2 de esta Resolución.

Consultar Base 3ª.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones para las siguientes acciones:

a) Financiar los gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E y de cooperativas
de trabajo asociado y las sociedades laborales que se hayan constituido a partir del 1 de octubre de 2006, entendiéndose como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro, mercantil o de cooperativas y sociedades laborales, o en el caso de empresarios individuales o comunidad de bienes la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:

• Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución
de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.
• Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.
• Gastos corrientes que genere la actividad durante los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables: alquiler del local, edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación y servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).

b) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre
de 2007.

Requisitos:

En el caso de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las entidades, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real, mediante la aportación, antes del 10 de diciembre de 2007 de la documentación justificativa establecida en el el punto 2 de la base 14ª.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 103
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 235
Documento: Modificación Descargar Documento