Subvenciones dirigidas a fomentar la creacion y consolidacion de empresas calificadas como I+E, de empresas de economia social y de empresas de insercion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S38155/09Norma:
Resolucion de 5 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, poniendo especial énfasis en la creación y consolidación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo.Asimismo, la presente Resolución no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas
pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:
a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por
mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades
exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes
relacionados con la actividad exportadora.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de 12.000 euros por entidad solicitante.2. Para las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), destinadas a apoyar inversiones que resulten
necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de
la subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin
que en ningún caso la subvención pueda superar la cantidad de 30.000 euros.
3. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.c), para incorporación de socios trabajadores
o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de 7.000 euros si es mujer.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para las acciones previstas en la base 2ª.a), a las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.Para las acciones previstas en la base 2ª.b), a las empresas calificadas como I+E, cooperativas
con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con sociostrabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de
la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:
- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución
de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.
- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.
- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros
meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables:
• Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.
• Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación,
promoción de la entidad en eventos, etc.).
• Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).
b) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas
con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento