Subvenciones dirigidas a incentivar la concesion de permisos individuales de formacion. Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13200/09

Norma:

ORDEN EYE/228/2009, de 27 de enero. Orden EYE/388/2009, de 18 de febrero. RESOLUCION de 26 de junio de 2009. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2010. RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:

De 100 horas a 125 horas 250 €.

De 126 horas a 150 horas 500 €.

De 151 horas a 199 horas 750 €.

De 200 horas en adelante 1.000 €.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por beneficiario, con independencia de los permisos individuales concedidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de mayo de 2011, ambos inclusive.

Se entiende por permiso individual de formación, aquél por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante un acreditación oficial, incluidas las
correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

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