Subvenciones dirigidas a la contratacion de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S14946/09

Norma:

ORDEN EYE/411/2009, de 23 de febrero. ORDEN EYE/524/2009, de 5 de marzo. ORDEN EYE/2386/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Dentro 2 meses siguientes a fecha de alta en la Seg Social del trabajador discapacitado contratado. Excepciones Artículo 9.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

El objeto de estas ayudas es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, durante al menos 12 meses.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en una cantidad a tanto alzado, por puesto de trabajo ocupado por trabajadores con discapacidad, de 2.705 euros. Esta cantidad se incrementará en un 10%, si el contratado es una persona con discapacidad que haya trabajado en un Centro Especial de Empleo ubicado en la Comunidad de Castilla y León o si tiene una discapacidad psíquica o sensorial.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

En todo caso, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar el 75% de los costes subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su
caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la contratación temporal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el órgano administrativo competente ya sea física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que figuren inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Los contratos se hayan formalizado en las fechas que se determine en la convocatoria.
2.– Los contratos se formalizarán por escrito y deberán cumplir el preceptivo trámite de registro, o en su caso, comunicación al Servicio Público de Empleo.
3.– La contratación puede ser a jornada completa o parcial. En este último caso, la jornada de trabajo debe ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
4.– Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5.– Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
6.– Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.
7.– La retribución del trabajador con discapacidad contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar. En defecto de Convenio, la cuantía no
puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o parte proporcional para contratos a tiempo parcial.

Documentos asociados

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