Subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Código de ayuda:

S30064/15

Norma:

Orden de 10 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de la subvención: la cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros. La ayuda por primera instalación podrá consistir en una prima por instalación o una prima por instalación más una bonificación de intereses. En este caso, la cuantía de la prima por instalación será la resultante de restar la ayuda en forma de bonificación de intereses de la ayuda por primera instalación que se otorgue.

La bonificación de intereses, cuyo valor de capitalización actualizado se calculará conforme al Anexo IV de estas bases reguladoras, podrá suponer una reducción total o parcial del tipo de interés al que la persona beneficiaria formalice en préstamo para financiación del plan empresarial. En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 4,5 puntos ni dar lugar a un tipo de interés nominal resultante a satisfacer por la persona beneficiaria inferior al cero por ciento. El tipo y el importe máximos del préstamo a subvencionar serán los que se consignen en el plan empresarial incluido en el formulario de solicitud de ayuda.

Cuando no se alcance al menos un punto en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna.
Cuando no se alcancen al menos dos puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.

La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 70.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al de la persona joven
que se instale: Se incrementará en un 50% sobre la prima base por primera instalación, es decir en 15.000 euros.

2. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros: Se incrementará en 9.000 euros.

3. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 25.001 euros y 50.000 euros: Se incrementará en 19.000 euros.

4. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros: Se incrementará en 25.000 euros.

5. Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para la comercialización de sus producciones:

Se incrementará en 6.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el desarrollo de un plan empresarial.

Requisitos:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
de ayudas. Se entenderá por proceso de instalación aquel durante el que una persona física desarrolla una serie de actividades conducentes a la creación de una empresa agraria ya sea de forma individual o colectiva mediante su incorporación o creación de una persona jurídica para el desarrollo del negocio.

Se considerará que la persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ha realizado cualquiera de las siguientes actuaciones:

• Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico.

• Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente,
podrá haberse obtenido en cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

• Haber presentado ante la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural un Plan Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento 1305/2013, para su evaluación previa, con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

• Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

• Haberse afiliado en la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

• Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el
artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

• Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.

c) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina
conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación. En estos casos la persona interesada deberá presentar la solicitud de asistencia a los cursos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria. Se considerará que el plan empresarial es técnica y económicamente viable cuando la
explotación en la que se pretende la primera instalación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR) e inferior al 120% de ésta, excepto en el caso de que la primera instalación se realice en una explotación de titularidad compartida en cuyo caso la RUT podrá superar hasta un 50% de ese límite. Ese plan empresarial permitirá alcanzar la condición de agricultor activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la primera instalación y la condición de agricultor profesional, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la primera instalación. Además deberá permitir cumplir con la definición de micro y pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361 (CE) de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El plan empresarial lo constituye el apartado 5 del formulario Anexo I «Solicitud de ayuda». La viabilidad técnica y económica del plan empresarial se evaluará aplicando los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, el plan empresarial presentado no podrá modificarse posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

2. La persona solicitante deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las siguientes modalidades:

1.º Instalarse como titular exclusivo. Si se opta por la primera instalación en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria, se realizará en alguna de las formas que la Ley 19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artículo 17.

2.º Instalarse como titular no exclusivo:

• Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. En el caso de instalarse en una explotación cuya RUT no supere el 50% del límite máximo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, dicha explotación tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria cuando uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En todo caso se deberá proceder al alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

• Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está instalando en una explotación agraria prioritaria.

• Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En estos casos, la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva.

• Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación que posibilite al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, mediante la creación de una explotación asociativa de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo las personas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo. Cuando se trate de la primera instalación en una explotación agraria prioritaria todas las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones que se establecen para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo, cuando la explotación en la que se pretende la primera instalación sea propiedad de una persona jurídica, la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo de la explotación para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las responsabilidades de gestión y administración.

3. Se entenderá realizada la primera instalación y por tanto que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, en la fecha en la que se cumplan los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, el acceso a la titularidad de la explotación se realizará mediante la formalización en escritura pública del acuerdo de cotitularidad o de la adquisición de la cualidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la situación prevista tras la correcta aplicación del plan empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 41
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 14/05/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento