Subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).
Código de ayuda:
S42973/18Norma:
ORDEN de 17 de julio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de quinientos mil (500.000) euros: 300.000 euros a cargo de los presupuestos de 2018 y otros 200.000 euros a cargo de los presupuestos de 2019, mediante crédito-compromiso.Las subvenciones se abonarán en dos partes: en la primera el 60% de la ayuda concedida y en la segunda el 40% restante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Esta convocatoria de subvención está destinada a todas aquellas empresas, asociaciones y fundaciones que, estando legalmente constituidas, elaboren y publiquen materiales didácticos impresos en euskera.Requisitos:
1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El solicitante puede denegar expresamente ese consentimiento, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio. Así mismo, en lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.
Las entidades que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
2.– Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora, Depósito Legal e ISBN.
3.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento