Subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las entidades locales de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S20491/17

Norma:

Orden 86/2017, de 2 de mayo. Resolución de 01/06/2017. Resolución de 05/03/2018. Resolución de 08/03/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a financiar inversiones derivadas de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que se puedan presentar durante el ejercicio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder por la solicitud de subvención, sobre la inversión subvencionable aprobada será:

a) El 20% de la inversión subvencionable aprobada con carácter general.

b) Hasta el 20% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias, pero que no paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria.

Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 15% para los afectados en un 75% y un 20% para los afectados en un 100%.

c) Hasta el 30% adicional al porcentaje general, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias que paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%.

d) Hasta el 30% adicional a los porcentajes general y adicional, para la realización de inversiones de emergencia social o en equipamientos o servicios locales de primera necesidad. Para la determinación del porcentaje concreto se tendrá en cuenta la importancia de los daños causados conforme a la siguiente escala; una adicional de un 5% para aquellas infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios afectados en un 25%, un 10% para los afectados en un 50%, un 20% para los afectados en un 75% y un 30% para los afectados en un 100%. Se establece un límite por ayuda concedida del 15% del total de la cuantía de la correspondiente convocatoria. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la inversión. La financiación del gasto de la presente convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 15030000G/121C /76040 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha vigentes, por una cuantía máxima de 120.000 #.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios, mancomunidades y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser comprobada o en su caso acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta Orden y la legislación concordante.

b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones de remisión de las copias de las actas de pleno y junta de gobierno local, liquidación y último presupuesto, según establece el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con la Orden de 16 mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la remisión electrónica de actos y acuerdos de las entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

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