Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Servicios Públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Código de ayuda:

S75455/09

Norma:

ORDEN EYE/2282/2009, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes de cobro antes del 15 de Septiembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar las actuaciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar base 4º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Universidades.

b) Entidades Locales.

c) Empresas, incluidas Empresas de Servicios Energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se generen en las actuaciones descritas anteriormente.

Cuando el beneficiario sea una Entidad que tenga la consideración de empresa, se considerarán costes subvencionables, de acuerdo con el artículo 21 del reglamento (CE) 800/2008, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr ahorros de energía más allá del nivel requerido por las normas comunitarias. Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008, apartados 6 y 7.

Igualmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa imputables directamente a la actuación subvencionable realizada en empresa o sujeto ajeno, con un máximo del 6% sobre el gasto subvencionable.

Al gasto subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de
grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento