Subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Código de ayuda:
S48291/21Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los programas de interés general, tanto que contengan gastos de naturaleza corriente como de capital, que atiendan fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades uorganizaciones no gubernamentales.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2022, y seabonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.
En todo caso, los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 8/2019.
Documentos asociados
Boletín:
11/09/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8632
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8632
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
16/12/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9236
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9236
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento