Subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Código de ayuda:

S48291/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los programas de interés general, tanto que contengan gastos de naturaleza corriente como de capital, que atiendan fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u
organizaciones no gubernamentales.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2022, y se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.

En todo caso, los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 8/2019.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8632
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9179
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/12/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9236
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento