Subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.

Código de ayuda:

S19864/23

Norma:

Orden de 29 de marzo de 2023. Resolución de 12 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta 4 de abril 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de proyectos dirigidos a la mejora de la gestión y el funcionamiento de las federaciones deportivas andaluzas y que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y al aumento del rendimiento deportivo de los deportistas andaluces.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Andaluzas por medio de la persona titular de la Presidencia o aquella que ejerza sus funciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran conceptos subvencionables, la organización por las FDAs de las siguientes actuaciones dirigidas a categorías de deporte en edad escolar y/o categoría absoluta o inferior (que sea superior
a la edad escolar), así como la participación en éstas, de deportistas, personal técnico deportivo, jueces/árbitros y el resto del personal necesario para la adecuada realización de la actividad:

1. Campeonatos de Andalucía u otras competiciones oficiales de ámbito autonómico (copas, torneos,
etc.), en sus distintas fases. [Todas las actuaciones relacionadas con este apartado se incluirán
obligatoriamente y preferentemente en el Proyecto de Actividades Deportivas, al ser ésta una competencia delegada, según art.60,2.a) de la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía].

2. Campeonatos de España u otras competiciones oficiales de ámbito nacional(copas, torneos, etc.),en
sus distintas fases.

3. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional.

4. Concentraciones de ámbito autonómico de los deportistas más destacados y seleccionados previamente,incluidas en los programas de tecnificación de las FDAs(salvo excepciones por condiciones
meteorológicas).

5. Gestión y funcionamiento, como costes indirectos relacionados con el objeto de la subvención
(máximo del 33,33% de la subvención concedida).

El porcentaje de gastos de los apartados 1, 2, 3 y 4 se podrá limitar en cada convocatoria.

Requisitos:

La Federación Deportiva correspondiente deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y con anterioridad a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 19/03/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento