Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad para el año 2025.

Código de ayuda:

S12282/24

Norma:

Orden de 7 de junio de 2024. Orden IEM/1172/2023, de 5 de octubre. Orden de 20 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión realizada, excluidos impuestos.

2.– Teniendo en cuenta dicho porcentaje máximo, la cuantía de la subvención será la siguiente:

a) De 15.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad que presente mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

b) De 9.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad no incluida en la letra anterior.

3.– Cuando la jornada sea inferior a la establecida legalmente o por convenio, las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante el período subvencionable

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