Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Código de ayuda:

S60291/22

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/3093/2022, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN ACC/4107/2022, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entes locales o agrupaciones de entes locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones realizadas por los entes locales o por las agrupaciones de entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta con los objetivos siguientes:

a) La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las sustancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I y el anexo X del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano o la norma que lo sustituya. A estos efectos, no se tienen en consideración los episodios de contaminación puntuales que no deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión. Para municipios con población inferior a 2.000 habitantes, las actuaciones dirigidas a la consecución de este objetivo pueden incluir la sustitución de elementos filtrantes o adsorbentes siempre que haya pasado un mínimo de tres años desde su primera instalación o desde su última reposición total.

b) La realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales, así como la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental.

c) La resolución de una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, siempre que se
acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja y un rendimiento hidráulico porcentual
superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se toman en consideración problemáticas
puntuales que no deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la
gestión.

d) La asunción por parte de un ente local de la prestación del servicio de suministro de agua en los núcleos de población que disponen de una red de suministro no gestionada por el ente local o que no dispongan de red de suministro.

e) La resolución de la falta de garantía de recurso, porque sólo se dispone de una única captación de
abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales, y que pueden consistir, por ejemplo, en la ejecución de una conexión a una red de abastecimiento en alta o de una nueva captación alternativa. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo, y a la sustitución de captaciones en masas de aguas superficiales con el objetivo de favorecer la consecución de su buen estado ecológico.

f) La ampliación de la capacidad de regulación en núcleos que dispongan de un volumen de almacenaje
insuficiente, así como la adecuación de los depósitos con el fin de cumplir el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano o la norma que lo sustituya. Se incluye la solución de problemas de estanqueidad o estructurales debidamente acreditados que impidan el servicio del depósito.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8773
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 09/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8828
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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