Subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S49837/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera o las Uniones Temporales de Empresa por ellos constituidos, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la LGS.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social, así como al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento