Subvenciones dirigidas a promover acciones de apoyo a la intermediación laboral a través de federaciones y asociaciones empresariales de la Comunidad Valenciana en desarrollo del Programa de Atención a Empresas (PAE).
Código de ayuda:
S58919/05Norma:
ORDEN de 12 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tiene por objeto promover la realización, por parte de las Federaciones y Asociaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana, en colaboración con la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Valenciano de Empleo yFormación (SERVEF), de una serie de acciones dirigidas a incrementar el nivel de Intermediación laboral y mejorar la calidad de la gestión y los niveles de cobertura de las ofertas de empleo que realicen las empresas de la Comunidad Valenciana, todo ello en el respectivo ámbito sectorial económico de cada
entidad.
Categorías Subvención
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/17.png)
Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a otorgar a cada Federación o Asociación beneficiaria estará en función del número de empresas a visitar por el personal contratado al efecto, el cual se determinará en las Resoluciones de concesión.A tal efecto, se establece una ratio de 81 euros por visita a empresa realizada.
El importe de la subvención concedida se destinará a financiar los gastos derivados de la ejecución de las acciones anteriormente descritas, distribuyéndose en:
. Un 90% para «gastos de personal».
. Un 10% para la cobertura de "gastos generales" derivados del desarrollo de la actividad.
No obstante, si la subvención correspondiente a «gastos generales» no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cantidad correspondiente a subvencionar los «gastos de personal», debiendo justificarse en los términos establecidos en el articulo 15 de la presente orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las federaciones y asociaciones empresariales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, reguladas por Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para el cumplimiento del objeto de la subvención, las entidades beneficiarias procederán a visitar las empresas encuadradas dentro de su ámbito sectorial económico y efectuarán las siguientes acciones:1. Proporcionar a las empresas información sobre los servicios existentes en la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral y en los servicios territoriales de Inserción y Orientación Laboral del SERVEF.
2. Detectar necesidades de servicios, formativas y de empleo.
3. Propiciar la captación de ofertas de empleo, mediante:
a) Detección de necesidades de personal.
b) Análisis de los puestos de trabajo cuya cobertura se pretende.
c) Cumplimentación y presentación en los centros Servef de Empleo del impreso correspondiente.
4. Análisis del mercado de trabajo, con el siguiente contenido:
a) Análisis de la estructura productiva del sector objeto del estudio, en particular en lo relativo a:
. Ocupaciones que implican la actividad económica y porcentaje de representación.
. Situación actual de las empresas del sector.
. Medios utilizados para incorporar personal.
b) Análisis ocupacional de las necesidades de empleo, determinando los perfiles de los puestos de trabajo a cubrir a corto y medio plazo.
5. Ofrecer y aconsejar el manejo de la página web del Servef (servicios a instituciones y empresas), en especial:
a) Consulta de perfiles laborables.
b) Ofertas de trabajo.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en la presente orden, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y comprenderán:
a) Las retribuciones salariales totales del personal contratado para la ejecución de las acciones, incluida la indemnización por finalización del contrato en los casos en que legalmente esté prevista, las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de transporte.
b) Los gastos telefónicos, de correos y de alquiler de equipamiento informático, derivados del desarrollo de la actividad.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias no deberán incurrir en los supuestos de exclusión contemplados en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
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