Subvenciones dirigidas a promover la afiliacion de las mujeres del medio rural en el Regimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, a traves del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S47955/10

Norma:

ORDEN EYE/1126/2010, de 28 de julio. ORDEN EYE/1209/2010, de 20 de agosto. ORDENEYE/1771/2010, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/1751/2010, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/171/2011, de 16 de febrero. ORDEN EYE/441/2011, de 25 de marzo. ORDEN EYE/793/2012, de 25 de septiembre. ORDEN EYE/1098/2012, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1071/2013, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1079/2014, de 11 de diciembre. ORDEN EYE/1119/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de incorporación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento de su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad en el momento de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.

- Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Orden EYE/1126/2010, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2010 dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

c) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2010
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Boletín: 31/08/2010
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