Subvenciones dirigidas a proyectos que tienen por objeto la realizacion de estudios de mejora en los medios de comunicacion en euskera (Convocatoria HEHOBA).- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S58837/10Norma:
ORDEN de 20 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la Convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención otorgada a cada proyecto será, como máximo, de quince mil (15.000) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas jurídicas privadas titulares de los medios de comunicación citados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas por esta Orden tendrán en cuenta los siguientes gastos:a) Los gastos relacionados con los estudios de mejora realizados por especialistas a la entidad solicitante.
b) Los gastos relacionados con la persona que la entidad solicitante ponga en tareas de coordinación de la ejecución del estudio previsto. Los gastos de dicha persona no superarán el 10% del presupuesto total.
Requisitos:
No podrán concurrir a las ayudas:a) Los proyectos subvencionados mediante la Orden de 11 de agosto de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se reguló y convocó el modo de concesión de subvenciones para la realización de estudios
de mejora en los medios de comunicación en euskera ( BOPV n.º 183, de 23 de septiembre).
b) Aquellos proyectos que, aun pudiendo acogerse a la presente convocatoria de subvención, hayan sido
subvencionados por la Viceconsejería de Política Lingüística en 2010, con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
c) Aquellas personas jurídicas privadas incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
28/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento