Subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, en centros de trabajo de Castilla y León.

Código de ayuda:

S27519/23

Norma:

ORDEN IEM/731/2023, de 31 de mayo. Orden de 19 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023 a las 14 hs.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en centros de trabajo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según se establece en la convocatoria por importes entre 100€ y 3.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León.

Requisitos:

a) Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.

Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.

Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.

Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, en los mismos términos que se recoge el párrafo primero de este apartado a).

b) Que el expediente de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios el trabajador.

c) Que la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores.

d) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/ mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización
inferior a un mes natural completo.

e) Que el trabajador haya tenido suspendido su contrato o reducida su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 10 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
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Boletín: 22/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 22/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
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